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Asociación de Vecinos Manuel de Falla - La Laguna / Avda. Juan Carlos I s/n (esq. C/ Velázquez) - 11010 Cádiz - Tflno.: 956 200 146

 
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Cosas del barrio - Boletin informativo nº 2 Especial 25 Aniversario

Índice del artículo


CAPITULO I

NOMBRE, FINALIDAD, DOMICILIO Y ÁMBITO

Art. 1º.- Con el nombre de “ASOCIACIÓN DE VECINOS MANUEL DE FALLA.- LA LAGUNA”, se constituye en CADIZ una Entidad, cuya superior finalidad es el fomento de las relaciones cívicas, encaminadas a una mayor comprensión y solidaridad entre convecinos. Esta Asociación constituida por tiempo indefinido, se regirá por la vigente Ley Orgánica 1//2.002 de 22 de Marzo y disposiciones reglamentarias que se dicten al efecto.

Art. 2º.- Son fines principales de esta Asociación:
La mejora humana y social de sus miembros.
La defensa del medio ambiente, del entorno urbanístico y de la actuación cívica en el territorio que comprende esta Asociación.
La mejora y conservación de los espacios comunes de utilización, proponiendo la creación de otros, que son vitales para una comunidad.
La mejora social y cultural de sus asociados y sus convivientes.
Por último, todas aquellas actividades relacionadas con las antes expuestas y que puedan ser promovidas por esta Asociación o por el conjunto de Asociaciones similares, que pudieran coadyuvar a las expresadas finalidades.

Art. 3º.- La Asociación está facultada para llevar a cabo las gestiones que ante las Administraciones Públicas Locales, Autonómicas y Estatales, conduzcan a la consecución de los fines anteriormente expuestos, presentando aquellos problemas que afecten a sus asociados y proponiendo soluciones, a fin de cooperar en la medida de sus posibilidades, en la resolución de los mismos.

Art. 4º.- Como persona jurídica, la Asociación podrá adquirir, vender y gravar bienes de todas clases, contraer obligaciones y ejercer acciones judiciales de toda índole en nombre de la Asociación o de sus miembros.

Art. 5º.- El ámbito territorial de su actuación, alcanzará el aérea denominada “LA LAGUNA”, comprendida entre los siguientes límites perimetrales:

Avda. Marconi (se incluye la acera de números pares).
Avda. Juan Carlos I.
Calle Ronda (antiguo Puente Zona Franca).
Avda. José León de Carranza (se incluye la acera de los números pares).
Avda. Cayetano del Toro (se incluye la acera de los números pares).

Art. 6º.- La Asociación podrá establecer relaciones con otras Asociaciones, Federaciones, Confederaciones o Uniones Vecinales existentes o que se creen.

Art. 7º.- El domicilio social de la Asociación se establece en Avda. Carlos I., sin número.

CAPITULO II

ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO

Art. 8º.- La Asociación se regirá por los presentes Estatutos, siendo su organigrama directivo y administrativo el siguiente:
La Asamblea General
La Junta Directiva
Art. 9º.- La Asamblea General es el órgano supremo de Gobierno de la Asociación. Puede ser convocada con carácter de Ordinaria o de Extraordinaria. Ambas convocatorias serán cursadas por escrito, quince días antes de la reunión, expresando lugar, fecha y hora y el Orden del Día. Deberán ir firmadas por el Presidente/a y Secretario/a.

Art. 10º.- La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse obligatoriamente una vez al año, preferentemente dentro del primer trimestre, con fecha que se establecerá por la Junta Directiva en la convocatoria de la misma.


DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Art. 11º.- Es competencia de la Asamblea general Ordinaria:

La lectura y aprobación del acta de la reunión anterior, de la memoria anual, de las actividades realizadas, así como del establecimiento, examen y modificación de las cuotas.
Decidir sobre la aplicación concreta de los fondos disponibles.
Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos para cada ejercicio y hacer balance de los mismos.
Aprobar el plan de actividades.
Resolver los asuntos que resultan de la aplicación de los Estatutos y que no estén atribuidos expresamente a la Asamblea General Extraordinaria o sean competencia de la Junta Directiva.
El estudio, deliberación y aprobación en su caso de las propuestas que sean presentadas por la Junta de Gobierno.
La censura de la gestión de la Junta Directiva o de cualquiera de sus miembros.
Acordar las distinciones y sanciones a que se hagan acreedores los socios.
Establecer las líneas generales de actuación, que permitan que la Asociación cumpla sus fines.

DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Art. 12º.- LA ASAMBLEA GENERAL se reunirá en sesión Extraordinaria cuando lo exijan las disposiciones legales vigentes, así lo acuerde la Junta de Gobierno en atención a los asuntos que deban tratarse, o lo soliciten por escrito un número de socios superior al diez por ciento de los miembros de la Asociación.

Art. 13º.- Es competencia de la Asamblea General Extraordinaria, cuando fuera convocada a tal fin:
Conocer de las propuestas y aprobación si procede de la modificación de los Estatutos.
La modificación, elección o cese de la Junta Directiva o de alguno de sus miembros.
La disposición o enajenación de bienes o derechos.
La solicitud de declaración de Entidad de utilidad pública.
La aprobación o denegación de propuestas de la Junta Directiva sobre la admisión o expulsión de socios.
La constitución de Federación o Unión con otras Asociaciones o la integración en otra ya constituida.
Adoptar acuerdos relacionados con los fines de la Asociación.
Conocer de la propuesta de disolución de la Asociación.
Aquellas otras resoluciones que no sean competencia de la Asamblea General Ordinaria o de la Junta Directiva.
Art. 14º.- Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias se consideraran válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Art. 15º.- Se abrirán las Asambleas por el Presidente/a, asistido del Secretario/a que leerá el acta de la sesión anterior para su aprobación o reparos. A continuación se irán sometiendo a discusión, cada uno de los puntos del Orden del Día, realizándose sus correspondientes votaciones, si fueran necesarias.

Art. 16º.- Los acuerdos se tomaran por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Art. 17º.- La votación podrá ser pública o secreta, habida cuenta la naturaleza del punto controvertido. La votación secreta se llevará a efectos en trozos de papel de media octavilla, en el que sólo se podrán las palabras “SI” o “NO”.

Art. 18º.- De cada Junta General Ordinaria o extraordinaria se levantará Acta, en la cual se reflejen minuciosamente los resultados de las votaciones, el número de socios presentes y representados, contabilizando los votos positivos, negativos y las abstenciones.

Art. 19º.- Los acuerdos de las Juntas Generales obligan a todos los miembros de la Asociación, presentes, ausentes o disidentes. Esos acuerdos deberán ser suficientemente difundidos para conocimiento de todos los socios.


DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 20º.- La Junta Directiva o Junta de Gobierno, es el órgano encargado de la dirección y administración de la Asociación. Estará constituida por:

1 Presidente/a
1 Vicepresidente/a
1 Secretario/a
1 Tesorero/a
8 Vocales
Estos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de cuatro años. Solo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados. Para ser miembro de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Estos cargos serán irrenunciables para los socios elegidos, si bien podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por espiración del mandato.

Art. 21º.- La Junta Directiva se reunirá preceptivamente una vez al mes y siempre que sea convocada por el Presidente.
Para que se considere constituida, es necesaria la asistencia mínima de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán tomados por el sistema mayoritario y el voto del Presidente será de calidad y resolverá los empates.
Los miembros de la Junta Directiva asistirán con puntualidad a las sesiones de la misma y, en caso de no poder efectuarlo, lo podrán en conocimiento del Presidente. La falta de asistencia injustificadas a seis sesiones consecutivas, motivará la destitución del que la cometa.
Las vacantes que se produzcan por cualquier motivo, fuera del tiempo reglamentario serán cubiertas en la inmediata Asamblea General, ocupando provisionalmente el puesto el socio que, a juicio de la Junta, reúna las condiciones idóneas para desempeñar las funciones del cargo vacante.

Art. 22º.- Son funciones de la Junta Directiva:
Cuidar del cumplimiento de los Estatutos y señalar las directrices para el mejor desarrollo de las actividades propias de la Asociación.
Acordar la constitución de las ponencias y comisiones que considere necesarias para el estudio de asuntos concretos.
La admisión o expulsión provisional de socios que, más tarde, deberá ser aprobada en Asamblea General.
La tramitación ordinaria de los asuntos correspondientes a la finalidad de la Asociación.
La ejecución de los acuerdos sociales y la adopción de las resoluciones de carácter urgente y de aquellas otras actividades que, por su naturaleza, premiosidad o causa similar, no puedan admitir demora. Se informará a los socios en el menor tiempo posible y en Asamblea General de las decisiones adoptadas en las mencionadas condiciones.
Presentar a la Asamblea General, los presupuestos, balances, liquidaciones de cuentas y propuestas de cuotas.
Elaborar la memoria anual de actividades, sometiéndola a la Asamblea General para su aprobación.
Otorgar las distinciones que, en su día, puedan establecerse.
Realizar informes y estudios de interés para los socios de la Asociación.
Art. 23º.- Todos los cargos de la Junta Directiva son obligatorios, gratuitos y honoríficos. Si por una unanimidad de los miembros de la Junta Directiva se decidiera, que por parte de uno o más de los componentes hubieran de realizarse determinados trabajos que reportaran claros beneficios a la Asociación, podrán recibir retribuciones en función de la categoría y singularidad del trabajo realizado. Si en un futuro, y por aumento importante del número de asociados, se hiciera necesario, se podrían fijar gratificaciones, de acuerdo con el trabajo que por motivos de Secretaría se originaran.
Obligatoriamente y salvo casos de extrema urgencia, deberá ser propuesto y aprobado en Asamblea General, la cual a la vista del correspondiente informe que elaborará la Junta Directiva, fijará la cuantía y duración de la retribución.

Art. 23º A.- La Junta Directiva se reunirá una vez al mes
También se reunirá en sesión extraordinaria por convocatoria del Presidente/a o cuando así lo decidan, al menos 1/3 de los miembros de la Junta de Gobierno. La convocatoria de sesión ordinaria se establecerá de una vez para la siguiente en cada reunión de la misma y no podrá ser modificada, al menos que se anuncie con una antelación de ocho días naturales.
El mismo plazo será aplicable a las convocatorias de sesiones extraordinarias.

Art. 23º B.- De acuerdo con los apartados 3, 4, 5 y 6 del Art. 15 de la vigente Ley de Asociaciones:

Apartado 3: Los miembros o titulares de los órganos de Gobierno y representación de la Asociación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la misma, responderán ante esta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraidas por actos dolosos, culposos o negligentes.

Apartado 4: Las personas a que se refiere el apartado anterior, responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la Asociación y a los asociados.

Apartado 5: Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los apartados 3 y 4 del indicado Art. 15, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ella.

Apartado 6: La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales.

Art. 23º C.- Los miembros de la Junta Directiva en calidad de vocales, presidirán las distintas comisiones que la propia Junta acuerde constituir, con el fin de delegar en ellas la preparación de actos o actividades sociales, así como recabar de ellas determinadas informaciones. Para la constitución de dichas comisiones se podrá contar también con profesionales o asesores vinculados o no a la Asociación.


DE LA PRESIDENCIA

Art. 24º.- Son funciones del Presidente:
Ostentar la representación de la Asociación en todos los actos y contratos que se celebren.
Convocar las Asambleas Generales de Socios, dirigirlas, iniciarlas y terminarlas concediendo o negando el uso de la palabra a los socios y contabilizando los votos correspondientes, en su caso.
Proponer aquellas cuestiones que estime en el articulo anterior de competencia de la Junta Directiva.
Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva, adoptando cuantas medidas considere oportunas y urgentes para el mejor gobierno de la Asociación, dando cuenta a la Junta en la sesión inmediata.
Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de comisiones que sean necesarias para las actividades de la Asociación, para el cumplimiento de sus fines y para conseguir su pleno desarrollo.
Firmar todas las comunicaciones e informes dirigidos a las autoridades, organismos públicos y privados, así como certificaciones solicitadas por los asociados.
Ordenar y dirigir todas aquellas actividades y acciones de carácter general que tengan como objetivo la defensa y protección de los derechos de los socios de la Entidad.
Art. 25º.- Son funciones del Vicepresidente:
En especial la sustitución del Presidente en los casos de ausencia o enfermedad de éste.
Cooperar con el Presidente en todas las funciones especificadas en el articulo anterior.

DE LOS OTROS CARGOS UNIPERSONALES

Art. 26º.- Son funciones del Secretario:
Llevar los libros de Actas, hacer los escrutinios de las votaciones, convocar las Juntas y llevar la correspondencia de la Asociación.
Fiscalizar las cuentas, pagos, cobros de recibos, etc., que realice el Tesorero.
Recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso, llevará el fichero y el libro de socios, y tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Asociación.
Velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de asociacionismo, custodiando la documentación oficial de la Asociación, haciendo que se cursen a los Organismos públicos competentes todas aquellas comunicaciones que legalmente hayan de ser tramitadas o les sean solicitadas.
Art. 27º.- Son funciones del Tesorero:
Ser el depositario de los fondos sociales, de los cuales llevará la correspondiente contabilidad, asistido y fiscalizado por el Presidente y el Secretario.
Cobrar las cuotas y demás cantidades que se deban a la Asociación y proponer a la Junta Directiva lo que estime conveniente con relación a los impagos.
Abonará de los fondos sociales los pagos precisos, debidamente aprobados por el Presidente y el Secretario.
Llevará contabilidad de los movimientos contables y tendrá a disposición de la Junta Directiva, en todo momento, los fondos sociales correspondientes.
Formalizará los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del ejercicio anterior, los cuales deberán ser presentados a la Junta Directiva, para que esta a su vez lo someta a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria.
Art. 28º.- Son funciones de los vocales:
Serán representantes directos en la Junta Directiva de la totalidad de los socios, informando en las sesiones, como portavoces de los mismos.
Formarán parte de las distintas comisiones y ponencias que se constituyan.
Sustitución por caso de incapacidad o imposición de los cargos siguientes:
Al Vicepresidente lo sustituirá el vocal de más edad.
Al Secretario, el vocal de menos edad.
Al Tesorero, el vocal de edad media.

CAPITULO III

SOCIOS, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Art. 29º.- Para ser socio se requiere:
Ser mayor de edad.
Tener su domicilio o ejercer su actividad profesional, comercial o industrial dentro del ámbito territorial.
Ser propuesto por un socio, aprobado provisionalmente por la Junta Directiva y finalmente por la Asamblea General.
Pagar la cuota de afiliación y las correspondientes cuotas ordinarias y extraordinarias que se acuerden.
Art. 30º.- Son derechos de los socios:
Disfrutar sin distinción de los beneficios establecidos en estos Estatutos y de aquellos otros que pueda conseguir la Asociación.
Participar en el gobierno de la Asociación, proponiendo aquellas ideas o mejoras que redunde en beneficio de la misma.
Tendrán voz y voto en las Asambleas Generales y serán elegibles y electores.
Ejercer la representación legal, que así le sea confiada en cada caso.
Ejercitar cuantos derechos se le conceden en estos Estatutos, se acuerden por la Asamblea General o les reconozcan las leyes.
Promover las reuniones de la Asamblea General en sesión extraordinaria en la forma establecida por estos Estatutos en su art. l2º.
Fiscalizar las cuentas, previa petición por escrito a la Junta Directiva.
Art. 3lº.- Son obligaciones de los socios:
Cumplir con el articulado de estos Estatutos y aceptar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o la Junta Directiva.
Aceptar los cargos, salvo justificación considerada aceptable por la Junta Directiva.
Estar al corriente en el pago de las cuotas.
Comunicar a la Secretaría el cambio de domicilio.
Colaborar al levantamiento de las cargas económicas de la Entidad de la forma y modo acordados en la Junta Directiva y aprobado en Asamblea General.
Art. 32º.- Se pierde la condición de socio:
Por renuncia voluntaria, manifestada por escrito a los Órganos de Gobierno de la Asociación.
Por desacato grave al Órgano Directivo de la Asociación.
Por acuerdo unánime de la Junta Directiva, cuando el socio por su conducta incorrecta o por sus manifestaciones o actuaciones, contrarias al espíritu de esta Asociación, se haga acreedor a ella.
Por la falta de cumplimiento de las obligaciones económicas derivadas de la condición de socio.
Art. 32º A.- Para todos los supuestos de expulsión y como garantía de la defensa del socio, se abrirá un expediente que instruirá el Secretario de la Junta Directiva, especificando todos los cargos existentes contra el socio, al cual se le dará traslado por término de OCHO DIAS hábiles, para que por escrito alegue todo cuanto a su derecho concerniere.
Pasado este plazo el Secretario remitirá el expediente a la Junta Directiva que convocará Asamblea General Extraordinaria y esta resolverá de forma definitiva , sin posterior recurso, debiéndose dar cumplimiento de su decisión, previa comunicación al interesado.
Al producirse la baja de un socio, este perderá automáticamente todos los derechos contraídos.

CAPITULO IV

REGIMEN ECONOMICO

Art. 33º.- La Asociación no persigue fines utilitarios de ninguna clase, si bién ha de cumplir aquellos fines materiales que los presentes Estatutos estipulen.

Art. 34º.- El régimen económico financiero de la Asociación, estará sujeto a los presupuestos anuales que fijará y aprobará la Asamblea General y sus recursos principales estarán integrados por los siguientes:
Las cuotas de los socios, cuya cuantía será fijada en Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
Los productos de los bienes y derechos que le pudiera corresponder en propiedad, así como las subvenciones de carácter oficial y de cualquier nivel de la Administración pública a que pudiese tener derechos , así como legados y donaciones que pudiera recibir en forma legal.
Cualquier otro recurso económico de conformidad con las leyes vigentes y sin contravenir los preceptos establecidos en estos Estatutos.
Art. 35º.- La cuantía del Presupuesto anual se fija actualmente en TRES MIL EUROS.

CAPITULO V

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art. 36º.- La Asociación de Vecinos "MANUEL DE FALLA" del BARRIO DE LA LAGUNA se disolverá por:
Voluntad de sus asociados, mediante acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria, convocada para tal fin y requerirá la mayoría absoluta de los socios asistentes y legalmente representados.
Por las causas que determina el artículo treinta y nueve del Código Civil.
Por resolución jurídica motivada.
Dicha disolución no se llevará a efecto, siempre que exista un mínimo de QUINCE SOCIOS que se comprometan por escrito a la liquidación de deudas o cargas de cualquier tipo, contraídas por la Asociación, al sostenimiento económico de la misma y a continuar sus actividades.

Art. 37º.- De acordarse la disolución de la Asociación, la Asamblea General Extraordinaria, nombrará una comisión liquidadora, formada al menos por CINCO MIEMBROS, entre los que se incluye al Presidente/a de la Asociación, la cual procederá a la enajenación de bienes y a la cancelación de las deudas pendientes de la Asociación, tal como se establece en el apartado 3 del artículo l8º de la vigente ley orgánica de asociaciones.
Si existiera algún remanente de la liquidación efectuada, se donará a asociaciones, que persigan los mismos o parecidos fines que los desarrollados por esta Asociación, hasta el momento de su disolución.


CAPITULO VI

TRIBUNALES, COMPETENCIAS Y RECURSOS

Art. 38º.- La Asamblea General de socios es la autoridad suprema de esta Entidad dentro de la misma. Contra sus resoluciones, tomadas en forma estatutaria, no cabe recurso alguno.
Sólo podrá anular cualquier acuerdo tomado por la Asamblea General, sentencia dictada por la Autoridad competente.
Los acuerdos de la Junta Directiva pueden ser revisados por la Asamblea General de Socios, convocados a tal fin.