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Asociación de Vecinos Manuel de Falla - La Laguna / Avda. Juan Carlos I s/n (esq. C/ Velázquez) - 11010 Cádiz - Tflno.: 956 200 146

 
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Cosas del barrio - Boletin informativo nº 2 Especial 25 Aniversario

Índice del artículo


Articulo 1º: Se constituye el Consejo de Barrio Distrito 11 de La Laguna, en el cual se incluyen todas las entidades de la zona que a continuación se relacionan: A.P.A. Colegio Público Tierno Galván, A.P.A. Colegio Público Villa de Bren, A.P.A. Instituto Bahía de Cádiz, Federación Local Asociaciones Padres Alumnos (F.A.P.L.A.), Carita Parroquial, Grupo Socio-Cultural Vistahermosa y Asociación de Comerciantes.

Articulo 2º: Los fines que se persiguen mediante su constitución son :acogernos al articulo 44 del reglamento, fomentar el asociacionismo vecinal, la participación de los vecinos y todas las entidades de Consejo en los asuntos de interés público.

Articulo 3º: Objetivo primordial Fomentar la Cultura en los barrios, espacios de ocio, mejorar la calidad de vida, reivindicar todos los problemas que se susciten, mejorar todo el entorno y unir esfuerzos con todos los colectivos y comerciantes de la zona.

Articulo 4º: Luchar por la autoorganización de la sociedad, promoviendo acciones educativas, sociales y humanas, conservando la limpieza y conservación de nuestras calles y todo lo que contribuya al desarrollo y mejora para los vecinos y demás entidades del Consejo de Barrio.

Articulo 5º: La Junta Directiva de este órgano de gestión y de representación, estará integrada por el Presidente y Junta Directiva compuesta por un máximo de 9 miembros de este Consejo de Barrio.

Articulo 6º: El cargo de Presidente del Consejo de Barrio y Secretario, solo podrán ostentar a él los Presidentes de las A.VV. de la zona y su junta directiva estará compuesta por miembros de los distintos colectivos del Consejo que estén inscritos en el Registro Municipal y estarán en calidad de vocal, con voz y voto.

Articulo 7º: La Junta Directiva estará compuesta por el Presidente, Secretario/a, los vocales de Fomento y Empleo, Servicios Sociales, Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda, Cultura y la vocalía de la Mujer. Dichos cargos tendrán una duración de dos años, pudiéndose renovar la mitad al año.

Articulo 8º: Función del Presidente. Como su propia denominación lo expresa tendrá presidir todas las reuniones que sean convocadas y de cuantos actos organice el Consejo. Contará con amplia garantía y facultades de representación Legal-Judicial, como Extra Oficial. El Presidente no estará presente en estas reuniones en caso de fuerza mayor, como son desplazamientos para intereses del Consejo, ingreso o fallecimiento de cualquier familiar. La reunión la tendría que presidir el Secretario/a del Consejo.

Articulo 9º: Función de Secretario. Redactará y firmará las actas, archivará toda la documentación del Consejo, dirigirá las comunicaciones que el Presidente estime, preparará los asuntos que hay que tratar en las reuniones y enviará los escritos de las convocatorias a los colectivos integrados en el Consejo de Barrio.

Articulo 10º: Reuniones del Consejo de Barrio. Oficialmente se reunirán una vez al mes y según los temas a tratar que sean importantes, se llamará a la Concejala de Participación Ciudadana y a los concejales que les compitan algunos de estos temas.

Articulo 11º: Tambien se podrá reunir el Consejo de Barrio sin necesidad de previa convocatoria, para cualquier tema urgente, a petición de su Presidente o cuando lo pidan cuatro miembros del Consejo.

Articulo 12º: Para poder tomar cualquier acuerdo se necesitará al menos la asistencia de la mitad mas uno de los componentes de la Directiva y el voto conforme de los asistentes, en caso de empate el Presidente ejercerá el voto de calidad.

Articulo 13º: Los miembros que ejercen de vocales de todos los colectivos, serán elegidos por el Presidente. Estos informaran de los proyectos o programas que se presenten y contará con el visto bueno de la Junta Directiva

Articulo 14º: Perderán su condición de representantes, aquellas personas designadas por el Colectivo que representan, que se observe mala conducta o desarrollen actuaciones perjudiciales para el Consejo y que con su comportamiento haga imposible la convivencia del resto de los demás representantes del Consejo de Barrio.

Articulo 15º: Se velará por la Seguridad Ciudadana de los comerciantes y demás colectivos que representan el Consejo de Barrio.

Articulo 16º: Se recogerán modificaciones de cualquier articulo, se agregarán sugerencias y se pasará a su aprobación en el Consejo de Barrio.

Articulo 17º: Los representantes del Consejo de Barrio que falten a tres reuniones seguidas sin justificar, serán dados de baja de inmediato por el Consejo.

Articulo 18º: Si por problemas familiares, problemas de enfermedad, o por no estar a gusto en el Consejo, el Presidente presentara su dimisión, el Secretario/a convocaría una reunión urgente con todos los colectivos del Consejo, para elegir un nuevo Presidente de este Consejo de Barrio.